Home
Click here to start
Home arrow Construcción
Construcción E-Mail

A los edificios destinados a vivienda, la Ley obliga al promotor a contratar una póliza de seguro que cubra durante diez años determinados riesgos de daños que pueden afectar al edificio.

El Tomador de este seguro debe ser el Promotor, pero también puede contratarlo el Constructor, cuando actúe por cuenta de aquél.

Por tanto, es muy importante que el promotor de edificios destinados a viviendas suscriba o contrate un Seguro Decenal de Daños a la Edificación para cada uno de sus promociones. De acuerdo con la Ley, todos aquellos edificios de estas características que no sean asegurados no podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Este seguro permite también asegurar otros edificios no destinados a viviendas.

La contratación de este seguro debe hacerse al comienzo de los trabajos de construcción.

Es condición indispensable para concertar el seguro que el promotor o constructor hayan contratado los servicios de un Organismo de Control Técnico que lleve a cabo la supervisión del proyecto y de la ejecución de los trabajos y facilite a la compañía aseguradora los informes correspondientes que, de ser satisfactorios, permitirán la definitiva entrada en vigor de la cobertura.

La póliza se emite al inicio de los trabajos de construcción, con las condiciones de cobertura establecidas de forma provisional.

Finalizado el período de construcción, en el momento de la Recepción de la obra y en el supuesto de que no existen reservas no solventadas en el Acta de Recepción o en los informes del Organismo de control Técnico, la compañía aseguradora establece la definitiva entrada en vigor de la cobertura y confirma y formaliza mediante suplemento las condiciones provisionales inicialmente establecidas

  • El Seguro Decenal garantiza al asegurado una indemnización por los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
  • La póliza de Seguro Decenal ofrece además la posibilidad de cubrir los daños materiales ocasionados a la obra secundaria, instalaciones y equipamiento (interior y exterior) del propio edificio, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de un siniestros indemnizable ocurrido en la obra fundamental.
  • Incluye también la garantía de los gastos que sea necesario efectuar en caso de siniestro, así como la del coste de reparación o restitución en caso de defectos en la impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejidos.
  • La cobertura de este seguro se inicia cuando finaliza el período de construcción y se mantiene durante diez años.
  •  
    El Seguro Decenal de Daños a la Edificación proporciona las siguientes ventajas:
    Seguro obligatorio desde 6/5/2000

    Es una póliza que se adapta al pie de la letra a lo que exige la Ley de la Edificación.

    Tranquilidad para la inversiónProtege la inversión de las empresas promotoras y constructoras frente a los daños posiblemente cuantiosos de los que deberían responder en caso de siniestro amparado por la póliza.
    Coberturas complementariasAdemás de adaptarse a lo que establece la Ley, la póliza permite también la inclusión opcional de algunas coberturas complementarias que mejoran y amplían la cobertura básica.
    Actualización de las sumas aseguradasLa suma asegurada en póliza se revalorizará por aplicación de un índice, lo que permitirá mantenerla actualizada a lo largo de la duración del seguro.
    Cobertura para otro tipo de edificiosAdemás de los edificios de vivienda, que son los que la Ley obliga a asegurar, la póliza puede ser contratada también para edificios destinados a otros usos, tales como naves industriales, hospitales, edificios de oficina, centros comerciales, etc.



     

     
    < Anterior   Siguiente >