Daños Propios | Pérdidas o daños directos que puede sufrir su embarcación durante la navegación: Naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incendio o explosión y otros riesgos de mar. Ampliación de las coberturas: Embarcación en tierra. Transporte por carretera, carga y descarga. Maniobras de entrada y salida del agua. Actos vandálicos o malintencionados. Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario. Modalidades: Limitada a la Pérdida Total o ampliada para todas las Averías Particulares (daños parciales). La suma asegurada se adaptará al valor real en mercado de su embarcación en el momento de contratar el seguro.
| | Robo | Sustracción ilegítima de la embarcación asegurada entera, de sus motores o accesorios de navegación, incluyendo daños por tentativa. Ampliación cobertura a motores fuera-borda y embarcación auxiliar | | Gastos | Incurridos para salvar la embarcación asegurada de su destrucción o desaparición. Remolque de asistencia marítima. Remoción de restos impuesta por la Autoridad. | | Efectos Personales | Cobertura a primer riesgo de los daños materiales sufridos por los equipos y objetos personales de los ocupantes, a consecuencia directa de pérdida total, avería particular o robo subsiguientes al de la embarcación. | | Responsabilidad Civil Obligatoria | Mediante el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas (RD 607/1999) se establecen las condiciones y límites de la cobertura de carácter obligatorio. | | Responsabilidad Civil Voluntaria | Esta modalidad permite adaptar los límites económicos de la cobertura a sus necesidades. Además, amplía el ámbito de cobertura durante la estancia de la embarcación en tierra y su transporte por carretera. | | Defensa Jurídica | Abarca los gastos y costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro cubierto por la póliza y su defensa, incluso ante reclamaciones infundadas. Defensa penal y fianzas. Reclamación a terceros. Asistencia jurídica telefónica. | Accidentes Personales | Garantiza a todos los ocupantes de la embarcación, indemnizaciones en caso de fallecimiento o invalidez permanente y los gastos de curación, a causa de accidente ocurrido a bordo, subiendo o bajando de la embarcación asegurada. | | Asistencia Embarcaciones | Transporte terrestre o asistencia técnico-mecánica. Búsqueda y envío de piezas de repuesto. Alojamiento en espera, retorno de ocupantes y traslado para recoger la embarcación reparada. Repatriación sanitaria de heridos y enfermos, retorno anticipado por fallecimiento de familiar, soporte en caso de robo o pérdida de equipajes, adelanto de fondos. |
Coberturas | Daños Propios | Pérdida total efectiva Pérdida total constructiva Abandono Averías particulares - Casco, motores, accesorios navegación
- Embarcación auxiliar
Robo y daños por tentativa Gastos auxilio, salvamento y remolque Gastos remoción de restos Efectos personales | | Responsabilidad Civil | Obligatoria s/ rd 607/1999 Daños corporales 240.404,84 € (120.202,42 € víctima) Daños materiales 96.161,94 € Voluntaria Ampliación hasta 450.000 € ó 600.000€ | | Defensa Jurídica | Defensa civil y penal Reclamación a terceros Asistencia jurídica telefónica | Accidentes | Muerte Invalidez permanente Asistencia sanitaria | | Asistencia Embarcaciones | Embarcación Ocupantes |
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